• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4197/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente invoca que la actora carece del derecho a percibir lo reclamado en concepto de kilometraje y dietas, ya que no se había producido un desplazamiento ocasional de la trabajadora a esta localidad, sino un cambio definitivo y permanente. La norma contiene dos supuestos que dan derecho a percibir dietas y kilometraje: cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado. La hermenéutica gramatical del precepto permite colegir que sólo se devengará el derecho a lucrar las dietas y el kilometraje en los supuestos de desplazamientos ocasionales. Consiguientemente, un cambio en el lugar habitual de la prestación de los servicios no es encuadrable en el supuesto fáctico que genera el derecho al percibo de las dietas y el kilometraje. En el caso de autos, se ha de concluir que no se había producido un desplazamiento ocasional de Logroño a Briones, sino que prestaba servicios habitualmente en esta última localidad, por lo que carece del derecho a lucrar las dietas y el kilometraje reclamados.Por lo tanto, procede, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues la doctrina correcta es la que se contiene en la sentencia de contraste, a saber, que las dietas y el kilometraje que contempla el convenio estatal de empresas de seguridad solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no en los casos en los que el originario lugar de prestación de servicios se cambió por otro que se ha convertido en habitual o permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Se interpuso demanda de despido colectivo frente a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y la empresa Torrevieja Diagnósticos SL instando su nulidad al haberse incurrido en fraude de ley por la ausencia de negociación en el período de consultas con la verdadera empleadora, esto es, la Consejería. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala IV tiene en cuenta que en el año 2003 la Consejería suscribió un contrato de gestión de servicios públicos por concesión con la empresa Torrevieja Salud UTE Ley 18/82 cuyo objeto era la construcción del Hospital de Torrevieja debiendo equiparlo, contratar al personal necesario y ponerlo en funcionamiento; la duración del contrato era de 15 años prorrogable por otros 5 desde su puesta en funcionamiento que tuvo lugar en el 2006; en el año 2010 Torrevieja Salud externalizó el servicio de laboratorio con Unilabs Valencia SLU para análisis clínicos y microbiología del hospital y de su zona de influencia y en el año 2020 se hizo cargo de tal servicio Torrevieja Diagnósticos SL que se subrogó en todo el personal; en el año 2021 finalizó la concesión y se produjo la reversión a la Consejería que se subrogó en todo el personal tramitando por la vía de emergencia la contratación del servicio de análisis clínicos y microbiología que se adjudicó a Torrevieja Diagnósticos; en el 2024 la Consejería comunicó a esta empresa que dejaría de prestar el servicio por lo que dicha empresa tramitó un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Ante este panorama, la Sala recuerda su doctrina según la cual en el caso de reversión de un servicio público a la Administración, se trata de un supuesto de sucesión de empresarial subsumible en el art. 44 ET por lo que debe procederse a la subrogación del personal, sin embargo, en el caso de autos no hubo reversión del servicio de laboratorio porque desde el principio había sido externalizado por lo que no hubo fraude en la negociación colectiva ya que la Consejería era ajena a la misma. Se estima, pues, el recurso y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una prestación de IPT. El INSS consideró que el demandante no reunía el período de cotización genérico de 15 años ni el específico de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El JS desestimó su pretensión. El TSJ, tras la modificación de hechos probados, la revoca por considerar que cumple la carencia genérica, seis años cotizados por la contingencia de desempleo y aplica la doctrina del paréntesis. El SEPE recurre en casación unificadora. La Sala IV sigue el criterio fijado en la SSTS IV (Pleno) 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre, rcuds 3628, 4435 y 5128/2023, en el que razona que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de quince años de carencia debe cumplirse computando cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total, pero también anteriores, pues dicho requisito no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1888/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Unidad de Endocrinología Pediátrica del Departamento de Pediatría del Hospital emitió informe el 28.01.2019 con juicio clínico de talla baja, con mal pronóstico en función de la edad ósea actual, solicitando al Comité encargado la administración de GH, siendo denegada en marzo ante la presencia de IGF-1 en valores normales y no presentar retraso en edad ósea. El 1.10.2019 se inició, de acuerdo con la familia, iniciar tratamiento con GH de forma privada a pesar de haber presentado buena velocidad de crecimiento en los últimos meses". El 25.06.2022 ante ritmo de crecimiento enlentecido con edad ósea de 14 años se decidió, de acuerdo con la familia, retirada de tratamiento con GH. Solicitado el reintegro de los gastos del medicamento se denegó porque el medicamento no fue efectivamente prescrito por el médico especialista, sino que aquel pese a la negativa del comité de valuación, y ante una mera sospecha, sin prueba clínica determinante que evidencie la necesidad del medicamento en cuestión, prescribió el mismo; no se trata de una prescripción que realice dentro del cauce normalizado previsto en el que se contempla, para tal producto farmacéutico, la prescripción de un especialista del sistema público de salud, sobre la base de la concurrencia de razones o pruebas que científicamente hagan razonablemente aconsejable el proceso terapéutico aquí discutido. Requisitos que no apreciamos en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2947/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2612/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 7 de abril de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 1 de julio de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV, reiterando doctrina, considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 1428/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de que la baja por IT acaecida el 19 octubre 2020 con el diagnóstico inicial de "trastorno de ansiedad" y que después tuvo el diagnóstico de "tumor de estroma gastrointestinal" fuese declarada de origen profesional (enfermedad profesional y subsidiarimente accidente de trabajo). El diagnóstico de que se trata es tumor del estroma gastrointestinal (hecho probado segundo) o tumor en el estómago (tumoración estromal) y, en mayo de 2022, un tumor en intestino delgado (tumor carcinoide de intestino delgado íleon terminal). Se recoge el origen multifactorial de dicho diagnóstico, siendo causa o factor de riesgo la historia familiar de procesos tumorales, el reflujo gastro esofágico y la infección de Helicobacter pylori (H. Pylori), añadiéndose que la actora presenta antecedentes de procesos tumorales. Ni la patología se recoge en el grupo 6 del RD 1299/2006 dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, ni se recogen las concretas sustancias con las que está en contacto, de modo que no se puede calificar de enfermedad profesional ni puede operar la presunción iuris et de iure del listado reglamentario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 5806/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de reclamar no el derecho a la prestación de la Seguridad Social sino la cuantía de una prestación ya reconocida, ha de estarse para admitir en su caso recurso de Suplicación al importe de una anualidad de la cantidad reclamada, de modo que si la cuantía no alcanza los 3000 euros no es recurrible la sentencia. La resolución del INSS de 11 abril 2024 reconoce a la actora un importe anual de la prestación de 2450,71 euros anuales y la del siguiente 15 mayo 2024 reduce la cuantía a 960 euros anuales y lo que se debate en exclusiva es la reducción de su cuantía que la Entidad Gestora operó por resolución dictada un mes después de la de concesión; por consiguiente, la cuestión está excluida de recurso de suplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.