• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 5498/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiaria individual y aporta documentación que acredita que vivía sola en el momento de la solicitud, toda vez que su hijo residía en Suiza. La Sala estima el recurso a tenor de los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, no es menos cierto que la prueba de la residencia en un lugar diferente a aquel en el que una persona está empadronada, puede llevarse a cabo por numerosos medios de prueba que desvirtúen los datos del padrón municipal. Y en el caso que nos ocupa es evidente que la documental aportada por la parte actora es absolutamente concluyente al objeto de acreditar que el hijo de la demandante no residía en su domicilio en el momento en el que ésta solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiario individual; y así, aportó la demandante un permiso de trabajo y un contrato de trabajo de agosto de 2019, consta también la inscripción de su hijo en el consulado de España en Zurich (Suiza) en junio de 2020 y las nóminas desde febrero de 2020, documentación toda ésta de la que sin ninguna duda se deriva que en la fecha en la que la actora solicitó el ingreso mínimo vital, en julio de 2020, residía sola en su domicilio y no formaba parte de ninguna unidad de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 3996/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte actora conjuntamente al amparo de lo dispuesto en las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS, al mostrar su disconformidad con la cuantía de la base reguladora que se hace constar en el hecho probado primero de la sentencia, e interesa la modificación de dicho hecho probado; no obstante, al ser la base reguladora un concepto jurídico, no procede la modificación de la misma por la vía de la modificación de hechos probados, procediendo a analizar únicamente el recurso interpuesto al amparo del artículo 193 c) de dicha norma. Pues bien, a la vista de las operaciones efectuadas por el INSS y que figuran en la hoja de cálculo obrante en el expediente, ninguna duda cabe de que se ha efectuado incorrectamente el cálculo de la base reguladora por parte de la entidad gestora en el caso que aquí nos ocupa, y ello porque el mes anterior al mes previo al del hecho causante (que es el mes de referencia conforme a lo dispuesto en el art.197 de la LGSS) es el mes de octubre de 2022, y como se aprecia en la hoja de cálculo del INSS, esta entidad gestora inicia el cómputo de las bases de cotización a tener en cuenta no en octubre sino en junio de 2022, desconociéndose el motivo. Por lo tanto, evidenciándose un error de partida, es obvio que el cálculo realizado por el INSS es incorrecto, apreciándose discrepancias en cuanto a las revalorizaciones del IPC aplicables, discrepancias éstas que junto con el inicio del cálculo en octubre de 2022 no fueron cuestionadas por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2765/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada convive en el mismo domicilio con una persona a la que no está unida por vínculo matrimonial ni parentesco ni es su pareja de hecho y habiendo solicitado prestación de ingreso mínimo vital se le deniega por formar parte de otra unidad de convivencia. La interesada reclama porque considera que al convivir con otra persona, aunque no tenga relación de parentesco, forman parte de la misma unidad de convivencia; pero en el momento de la solicitud dos personas que conviven en el mismo domicilio no constituyen una unidad de convivencia porque ésta existe si está constituida por varias personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y demandante y conviviente no mantienen esa relación exigida legalmente. En cuanto a la necesidad de certificado de exclusión social, en la resolución desestimatoria de la reclamación previa la razón por la que no se estima la pretensión de la actora es la del domicilio y no la de la falta de certificado de exclusión social con lo que no se puede valorar ahora una causa nueva para la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de complemento de pensión de jubilación, expresa la Sala que no puede inaplicar una norma con rango de ley si no es frontalmente contraria al derecho de la Unión. En cuanto a la cuestión prejudicial, con la nueva regulación nuestro legislador, art. 60 del TRLGSS, ha querido incluir una medida de acción positiva que pretende compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de uno o más hijos, vigente todavía hoy con la brecha salarial y más aún en la época de las mujeres que ahora acceden a la jubilación. Teniendo presente la STJUE de 12 de diciembre de 2019, la nueva redacción del artículo 60 del TRLGS se fija expresamente como objetivo la reducción de la brecha de género, al extremo de que cambia la denominación del complemento, pero evita caer en discriminación entre los progenitores por razón de su sexo, y reconoce el complemento también a los hombres cuando la situación de un padre puede ser comparable con la de una madre, aunque con unos requisitos distintos atendiendo a la desigualdad de fondo desde la que se parte; el propio T. Constitucional ha avalado las medidas de acción positiva en favor de las mujeres, siempre que exista una concreción normativa, que la medida sea proporcionada y que su eficacia sea temporal, hasta que desaparezca la situación de desigualdad, como sucede en este caso, porque el complemento desaparece cuando la brecha de género se sitúe por debajo del 5%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, en la instancia demandante, tuvo un proceso de IT por accidente de trabajo del 11 de marzo a 25 de junio de 2020 a raíz de un caída que le produjo lesiones en hombro derecho, zona lumbar y dolor en pelvis izquierda. Tras el alta por dicho proceso, inicia baja por IT por enfermedad común por rotura de tendón de supraespinoso izquierdo y es cuando se cuestiona la contingencia sin que se acredite, según razona el magistrado, que la lesión se produjera en y durante el trabajo pues las lesiones producidas por la caída se produjeron en el otro hombro espalda y dolor en pelvis y es al trabajador al que le corresponde la prueba de que tuvo origen en el trabajo o durante el mismo que el magistrado en la valoración conjunta de la practicada concluye que no existe. Con relación a los Accidentes de Trabajo hay que tener en cuenta el mecanismo lesional, y en el proceso anterior, la zona afectada fue la espalda, pelvis izquierda y hombro derecho, luego se excluye la conexión con la anterior de la rotura del supraespinoso del hombro izquierdo cuando no consta afectado por el accidente. De modo que no se incurre en la infracción legal, al no hacer aplicación de la presunción de laboralidad porque no consta el hecho en y durante el trabajo. La sentencia recurrida no incurre en la infracción en la infracción legal denunciada al no considerar acreditado lesión en hombro izquierdo durante el trabajo ni con ocasión del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante fue beneficiario de la prestación contributiva por desempleo desde el 15 de julio de 2013 hasta su agotamiento el 14 de marzo de 2014. Para poder beneficiarse del subsidio por desempleo para mayores de 52 años el recurrente debió permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo; pero no se cumple este requisito porque no consta esa inscripción entre el 14 de marzo de 2014 en que agotó la prestación contributiva (hecho probado primero) y el 15 de abril de 2019 en que consta su alta actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo discutido es si de la actividad de poda (relacionado con la jardinería) realizada por el Sr. P. contratado por otra persona (siendo RETA de actividades de ayuda a la agricultura) puede predicarse que «determina su inclusión en el campo de aplicación del RETA» y lo cierto es que la respuesta -coincidente con la de la Instancia y el INSS- es que sí, porque el beneficiario presta servicios por cuenta propia en actividades de ayuda a la agricultura, que - según el presupuesto aportado- se pueden integrar en actividades de desbroce de malezas y preparación del terreno, o limpieza de un terreno. Por lo tanto, con independencia de la específica actividad llevada a cabo por el Sr. P., lo cierto es que sufrió un percance «como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial», pues es autónomo en actividades de apoyo a la agricultura, entre las cuales estaría el desbroce o limpieza de maleza o setos. Es más, aunque se tratase de actividad puramente de jardinería tampoco podría negarse la contingencia, sino, en su caso, sería un problema de encuadramiento o de cotización del beneficiario.Por lo tanto, resulta una discusión baladí determinar cuál es el CNAE o el epígrafe del IAE por el que tributa, a los efectos de la contingencia, porque lo decisivo es que (a) haya una relación causal directa e inmediata y (b) sea la actividad que determine que sea autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 885/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento del derecho a la prestación, por muerte y supervivencia, en favor de familiares cuando la causante percibía una prestación de clases pasivas. La Sala lo estima arguyendo que "aun cuando consideramos que del tenor literal de los artículo 217 y 226 de la LGSS, no resulta la exigencia de que el causante hubiera cotizado al régimen general, y consecuentemente no se excluye de la prestación a las personas cuyos causantes hayan cotizado a Clases Pasivas". Aplica la STS 29-01-2020, rec. 3097/2017: se reconoce a una mujer el derecho a percibir una pensión a favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI; se parte de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5048/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso versa sobre el derecho del demandante al cobro de la prestación por cese de actividad reconocida al amparo del artículo 7 del Real decreto ley 2/2021 de 26 de enero, tras el cumplimiento de la edad de jubilación. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, por un lado, que parece un contrasentido que una figura como los coeficientes reductores, pensados para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, teniendo en cuenta las peculiaridades y dificultades del trabajo en el mar, puedan provocar un perjuicio económico al demandante, y si bien puede tenerse por cumplida la edad ordinaria, se desconoce si el actor reúne el resto de los requisitos para acceder a la jubilación. Pues bien, en el supuesto de autos, el actor es trabajador por cuenta propia encuadrado en el Régimen especial del mar y es beneficiario de coeficientes reductores a la edad de jubilación que le permiten adelantar la edad de jubilación a los 63 años y 10 meses, que cumplió el 23 de junio; pero lo cierto es que desconoce la Sala si el actor cumple el resto de los requisitos para acceder a la jubilación, y al no constar dicho dato fáctico en el relato de hechos probados, ni tampoco se ha interesado por el Instituto recurrente, adición fáctica alguna al respecto, para incluir el cumplimiento de los demás requisitos, la sala comparte el criterio mantenido por el juzgador de instancia.

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